Ley de Convivencia
§La Ley de Convivencia es una norma
legal mexicana publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de
noviembre de 2006 y que entró en vigor al día siguiente después del plazo de
120 días naturales de su publicación, es decir el 17 de marzo de 2007. Da
reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco
consanguíneo o por afinidad. La ley contempla y determina ciertos derechos y
obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que
carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se
definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del
arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima
— en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes,
descendientes o el cónyuge legal de una persona. Gracias a esta nueva ley, se
pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal.
A partir de dicha ley se establece un marco jurídico para que dos personas puedan establecer un pacto de ayuda mutua relacionado con las circunstancias propias de la vida en común.
Requisitos que deben cumplir los convivientes
Independientemente de su sexo, dos personas pueden formar una sociedad de convivencia en el seno del hogar si reúnen los siguientes requisitos: que sean mayores de edad, que ambos tengan plena capacidad jurídica, que los dos expresen su explícita voluntad de ayudarse mutuamente y que el pacto acordado se registre formalmente y por escrito en el órgano administrativo correspondiente.
Finalidad de la ley
Una vez que los miembros de la sociedad de convivencia han registrado su unión, ambos se comprometen a vivir juntos con el propósito de mantener una ayuda permanente sobre asuntos diversos, como la alimentación o el disfrute de los bienes compartidos. Así mismo, quienes se registran en una sociedad de convivencia pueden pactar todas aquellas condiciones o normas que consideren oportunas para regular su vida en común.
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